Estatutos

ESTATUTOS DE VECINOS POR MAJADAHONDA

 

PREÁMBULO

 

 

VECINOS POR MAJADAHONDA nace como una organización política de hombres y mujeres independientes, formada por vecinos de este municipio, comprometidos con Majadahonda, que trabajan para contribuir a mejorar la calidad de vida de sus vecinos mediante la plena satisfacción de sus necesidades y con el más absoluto respeto por los derechos consagrados en nuestra Constitución.

Sus objetivos y métodos de acción están definidos en su Declaración de Principios y Programa, aprobados por los Órganos de Representación del Partido, realizados de acuerdo a las normas establecidas en los presentes Estatutos.

VECINOS POR MAJADAHONDA pretende ser referente en el gobierno del municipio para promover la participación activa y real de los vecinos de Majadahonda en las instituciones representativas de carácter político. Por ello queremos que los vecinos comprometidos con Majadahonda, además de tener voz en la sociedad civil también la tengan a nivel municipal a través de las distintas asociaciones, y que tengan voz en sus órganos de gobierno sin estar sujetos a disciplinas o intereses de partido de ámbitos supramunicipales.

 

 

                       CAPITULO PRIMERO. DENOMINACION. FINES. DOMICILIO

 

Articulo 1º, Denominación

1.- Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de Junio, de Partidos Político, se constituye un partido político denominado VECINOS POR MAJADAHONDA siendo “VpMJ”, su logotipo está integrado por la letra V mayúscula, seguida de una p minúscula  y una M y una J mayúscula, todo en color verde.

2.-  La página web  es www.vecinospormajadahonda.com  y el correo electrónico es info@vecinospormajadahonda.com

Este logotipo podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo, sin necesidad de modificar los presentes estatutos, debiendo ser ratificada dicha modificación, con posterioridad en el siguiente Congreso General.

 

Articulo 2º.- Ámbitos, fines e ideología

1.- VECINOS POR MAJADAHONDA, es un partido político de ámbito de actuación local en el municipio de Majadahonda (Madrid), constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos,  así como a promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones municipales, con arreglo a los siguientes fines específicos.

1º.- Adaptar y prepara a Majadahonda para los nuevos escenarios económicos y sociales a través de:

  1. Una gestión adecuada y realista de los recursos con que cuenta el municipio
  2. La protección de los entornos naturales y el Medio Ambiente del municipio, evitando la especulación urbanística
  3. La promoción de una educación integral de calidad y una oferta cultural variada y enriquecedora.
  4. El aprovechamiento de las nuevas tecnologías y el acceso a las mismas por los vecinos.

2º.- Promover un gobierno local más cercano a los vecinos para mejorar su calidad de vida mediante:

  1. Una política basada en hechos y realidades; no en promesas y propaganda
  2. Un compromiso firme con los ciudadanos.
  3. El mantenimiento de canales permanentes abiertos entre los vecinos y los responsables municipales.

3º.- Mejorar la gestión del ayuntamiento a través de:

  1. Transparencia en la gestión municipal
  2. Reducir la carga fiscal de impuestos municipales así como otros gastos.
  3. Gestión activa para la obtención de fondos (EU; CAM; etc.) para financiar proyectos vecinales.
  4. Inversión de recursos en los aspectos que más necesitan los vecinos de Majadahonda (vivienda social y protección de aspectos naturales.

4º.- Favorecer el desarrollo económico, social y cultural de Majadahonda:

  1. Crear espacios culturales, de conocimiento y reflexión en temas de actualidad para todos los colectivos
  2. Defender el comercio local
  3. Desarrollar políticas especialmente diseñadas para los jóvenes y mayores

 

Articulo 3º.- Domicilio

El domicilio social está en Majadahonda (28221)

El domicilio podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo

 

 

                     CAPITULO SEGUNDO, AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES

 

Articulo 4º.- Afiliados

 

Podrán ser afiliados de VECINOS POR MAJADAHONDA las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, serán nacionales o extranjeras y que no estén afiliados ni dados de alta como simpatizantes a otros partidos políticos.

No podrán ser afiliados aquellos que hayan sido condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal o por cualquier otro delito siempre que, en este último caso, el Comité Ejecutivo lo considere conveniente para no perjudicar los intereses o imagen del partido. La causa de incapacidad de condena `penal no afectara a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados.

Tampoco podrán ser afiliados aquellos que desarrollen o hayan desarrollado actividades que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, sean contrarios, opuestos o contradigan los principios inspiradores y fines de VECINOS POR MAJADAHONDA o que puedan condicionar o poner en duda la independencia, buen nombre o actuación del Partido.

 

Articulo 5º.- Admisión 

1.- Para la admisión de cualquier persona como miembro del partido /”afiliado”) se requiere la previa solicitud del interesado realizada por escrito. La solicitud deberá presentarse ante el Comité Ejecutivo y el mero hecho de presentarla implica:

  1. La aceptación de los principios inspiradores y fines de VECINOS POR MAJADAHONDA.
  2. La declaración expresa de que, ni directa ni indirectamente, realiza o tiene intereses de cualquier tipo en actividades contrarias a los principios inspiradores y fines de VECINOS POR MAJADAHONDA
  3. El compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido así como tener un comportamiento honesto y conforme a los principios inspiradores de VECINOS POR MAJADAHONDA, en la vida política profesional y pública.

2.- El Comité Ejecutivo resolverá sobre la procedencia o denegación de la admisión de la solicitud de afiliación. Si rechaza la solicitud de afiliación deberá comunicarlo al solicitante dentro de los diez días siguientes al de la fecha del acuerdo, que deberá ser motivado, disponiendo el solicitante un plazo de quince días naturales contados desde la comunicación para interponer recurso de reposición ante el Comité Ejecutivo. De confirmarse la resolución el solicitante podrá,  en el plazo de cinco días naturales, interponer recurso de apelación ante el Congreso General, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que de la misma se celebre.

3.- El Comité Ejecutivo llevara y conservará un libro de afiliados con la mayor reserva y discreción  y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

Articulo 6º.- Derechos de los afiliados  

Todos los afiliados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen iguales derechos y entre otros que puedan reconocerles las leyes  o los presentes estatutos, los siguientes:

  1. Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación del mismo, pudiendo elegir y ser elegidos para formar parte de los mismos
  2. Asistir al Congreso General y ejercer el derecho de voto de acuerdo con los presentes estatutos.
  3. Ser informado acerca de la composición
  4. Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos, el procedimiento de reclamación consistirá en la presentación de un escrito al Comité de Garantías en el que se haga constar :

Acuerdo o decisión a impugnar.

Órgano del partido autor del acto

Resto de la documentación a impugnar que se considere oportuna

La comisión de Garantías dispondrá de un mes para resolver. Esta reclamación no impedirá su                   reclamación por vía Judicial.

5.  A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos de los afiliados.

6.Formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en             función de los requisitos de capacidad exigidos por los mismos y conforme a la decisión que adopte           el Comité Ejecutivo.

 

 

Articulo 7º.- Obligaciones de los afiliados

 

 

Todos los afiliados tienen iguales obligaciones y entre otras que puedan establecer las Leyes o los presentes estatutos los siguientes:

  1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las Leyes.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del partido.
  4. Abonar las cuotas que con arreglo a los estatutos será de 10 euros al mes.
  5. Ser leal al partido y a sus dirigentes y aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.
  6. Guardar secreto de las deliberaciones y en su caso de los acuerdos de los órganos de gobierno y conservar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.
  7. Comportarse de forma honesta y conforme a los principios inspiradores y fines de VECINOS POR MAJADAHONDA, en la vida política, profesional y pública.
  8. Devolver al partido la representación institucional que ostente en nombre de este y poner a su disposición el acta de Concejal que tuviera cuando se de de baja voluntariamente o como consecuencia de sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes y además en cualquiera de los supuestos contemplados en los Estatutos.
  9. Realizar una declaración de bienes, intereses y actividades cuando accedan a cualquier cargo público municipal tras las correspondientes elecciones en los términos que establezca la legislación vigente y entregar copia de la misma al Comité Ejecutivo para custodia.
  10. Participar en los procesos electorales como interventores o apoderados del partido cuando sean requeridos para ello.
  11. Colaborar activamente en las campañas electorales
  12. Difundir los principios ideológicos y el proyecto político de VECINOS POR MAJADAHONDA.
  13. No presentarse en listas electorales (de cualquier ámbito) de otros partidos, ni siquiera como independiente.

 

 

Articulo 8º.- Perdida de la condición de afiliado

 

1.- La condición de afiliado de VECINOS POR MAJADAHONDA se extingue automáticamente por fallecimiento, por renuncia expresa del interesado presentada por escrito ante el Comité Ejecutivo y además por las siguientes causas:

  1. Por afiliarse a otro partido o asociación política salvo que el partido político en cuestión no tenga su ámbito de actuación en Majadahonda y que a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, dicho partido no defienda intereses contrapuestos a los VECINOS POR MAJADAHONDA, o por participar en candidaturas diferentes a VECINOS POR MAJADAHONDA.
  2. Por ser privado de, o ver restringida judicialmente, su capacidad de obrar.
  3. Por resultar penalmente condenado por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal o, cualquier otro delito doloso, siempre que, en este último caso, el Comité Ejecutivo lo considere conveniente para la defensa de los intereses o imagen del partido.
  4. Por desarrollar actividades que a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, sean contrarias, opuestas o contradigan los principios inspiradores y fines de VECINOS POR MAJADAHONDA o que puedan condiciona o poner en duda la independencia, buen nombre o actuación del partido.
  5. Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política, agrupación electoral o sus candidatos, cuando concurra VECINOS POR MAJADAHONDA a las mismas elecciones.
  6. Por la falta de pago de la cuota de afiliado o de otras aportaciones debidas conforme a los estatutos, cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a TRES MESES.
  7. Por manifestación pública de discrepancia grave con los principios o fines del partido, realizados en actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito no audiovisual o de cualquier medio de difusión que garantice la publicidad del hecho.

2.- Perdida de condición de afiliado supondrá la puesta inmediata a disposición del partido del acta de cargo público en dicha fecha.

3.- Corresponde al Comité Ejecutivo la declaración motivada de perdida automática de la condición de afiliado, dando al afiliado traslado inmediato por escrito de la resolución.

El afectado podrá recurrir en reposición ante el  mismo Comité Ejecutivo en el plazo de quince días naturales contados desde la comunicación, debiéndose resolver el recurso en la siguiente reunión que la misma celebre y en todo caso, en el plazo máximo de un mes. De confirmarse la resolución el afectado podrá, en el plazo de cinco días naturales, interponer recurso de apelación ante el Congreso General, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que la misma celebre.

4.- En tanto se tramiten los recursos mencionados, el interesado quedará suspendido de militancia, funciones, e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el partido o en su representación, situación que finalizara cuando se resuelva su recurso en el sentido que corresponda.

 

 

 

                                                                                         

                                           CAPITULO TERCERO. REGIMEN DISCIPLINARIO 

                                                   Sección  Primera.  Infracciones y sanciones

 

Articulo 9º.- Principios inspiradores 

La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados solo podrán imponerse mediante procedimiento contradictorio, en el que se garantice al afectado el derecho a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de las mismas que correspondan, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado y el derecho a formular, en su caso, el recurso interno procedente

 

 

Articulo 10º.- Definición y clases 

1.- El régimen disciplinario tiene como finalidad conocer de cuantas infracciones de carácter disciplinario se produzcan en el seno del partido, tramitando y resolviendo los procedimientos correspondientes con sujeción a lo establecido en este capítulo.

2.- Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias o no, realizadas por cualquier afiliado a VECINOS POR MAJADAHONDA que estén expresamente tipificadas en los presentes estatutos. En ningún caso podrá ser de aplicación la analogía a la hora de calificar una acción u omisión como infracción.

3.- Las infracciones disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves.

 

Articulo 11º.-  Infracciones muy graves 

1.- Además de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 8º (con la excepción de la letra b del mismo), se consideran infracciones muy graves, cualquiera de los siguientes:

  1. Atentar contra cualquiera de los derechos o deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la Constitución.
  2. Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
  3. La desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los órganos de gobierno y representación del partido.
  4. Toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o implique la descalificación de las decisiones válida y democráticamente adoptadas por los órganos de gobierno y representación del partido.
  5. Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios inspiradores y fines que dieron origen a la constitución del partido.
  6. Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del partido cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.
  7. Ser sancionado en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.
  8. Ser sancionado por falta grave habiendo solo sido sancionado en los dos años anteriores por otra falta grave.

2.- Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas mediante:

  1. Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y dos años.
  2. Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en su representación y ser incluidos en listas electorales de este por igual periodo de tiempo.
  3. Expulsión del partido

 

 

Articulo 12º.- Infracciones graves

1.- Se consideran infracciones graves cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Propagar noticias por cualquier medio, que desprestigien al partido o menoscaben la imagen del mismo o de cualquiera de sus órganos de gobierno y representación
  2. Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del partido que comprometan políticamente al mismo, sin contar con la autorización expresa del Comité Ejecutivo o, al menos, del Presidente del mismo.
  3. Hacer dejación de funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en periodos electorales.
  4. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.
  5. Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación que suponga descredito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado al Partido.
  6. La falta de pago de la cuota de afiliado o de otras aportaciones debidas conforme a los estatutos, cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a seis meses.
  7. No asistir a las reuniones convocadas por los órganos de gobierno del partido durante seis meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando sea miembro de los mismos o tenga obligación de asistencia conforme a los presentes estatutos.
  8. Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas o personas físicas o jurídicas, sin contar con la previa autorización expresa del Comité Ejecutivo o del Presidente del partido.
  9. La negativa reiterad, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sea requerido para ello.
  10. Haber sido sancionado en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.
  11. Desobedecer las instrucciones o directrices de los órganos de gobierno y representación del partido, cuando no constituya una infracción muy grave.

 

2.- Las infracciones graves podrán ser sancionadas mediante:

  1. Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre seis meses y un año
  2. Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de este por igual periodo de tiempo.

Ambas sanciones anteriores no son excluyentes entre sí  y podrán ser acumulativas a juicio del Comité Ejecutivo.

 

Articulo 13º.- Infracciones leves 

 

1,- Se consideran infracciones leves cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido.
  2. La reiterada insistencia a las reuniones convocadas por los órganos de gobierno del partido, sin causa que lo justifique, cuando sea miembro de los mismos o tenga obligación de asistencia conforme a los presentes estatutos, y que no implique infracción grave conforme al artículo anterior.
  3. Alterar el orden en cualquier reunión del partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma en relación con el comportamiento que debe tenerse en la misma y/o en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión
  4. Cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descredito o menosprecio de otro afiliado, que constituya una infracción más grave,

 

                                                                                                 

Articulo 14º.- De la graduación de las sanciones y de la prescripción

 

1.- Las sanciones previstas en los artículos anteriores podrán ser objeto de graduación atendiendo a la gravedad de las infracciones y a las circunstancias que se den en cada caso, que serán apreciadas por los instructores del expediente disciplinario. Deberá en todo caso respetarse el principio de proporcionalidad.

2.- Las infracciones prescriben:

  1. A los seis meses las leves.
  2. Al año las graves
  3. A los dos años las muy graves.

3.- Los plazos se contarán desde que haya cometido la infracción. El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario.

 

Articulo 15º.- De la recuperación de derechos de los sancionados 

1.- Aquellos afiliados que hayan sido sancionados, una vez cumplido el plazo de sanción recobrarán automáticamente la plenitud de sus derechos como afiliados.

2.- Si la sanción hubiera sido de expulsión, podrán pedir su reingreso en el partido, transcurridos seis años desde que aquella les fuera impuesta.

 

                                     Sección segunda. Expediente disciplinario

 

Articulo 16º.- Tramitación

 

1.-  El expediente disciplinario estará basado en los principios a los que se refieren el artículo 9º y se iniciará a instancia del Comité Ejecutivo, que designará de entre sus miembros un instructor, que procederá a tramitarlo en la forma establecida en los presentes estatutos.

2.-  Examinados los antecedentes, el instructor, dentro del plazo de 15 días naturales siguiente a su apertura, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno pliego de cargos del que se dará traslado al afectado, para que conteste y alegue lo que crea conveniente en su favor, en el plazo de quince días naturales  contados desde la notificación, pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime oportunas.

3.- En los cinco días naturales siguientes, el instructor decidirá si considera conveniente la práctica de las pruebas propuestas u otras adicionales que él considere oportunas.  Contra su decisión cabe recurso de alzada ante el Comité Ejecutivo, que decidirá, sin ulterior recurso, en la siguiente reunión  que de la misma se celebre y en todo caso, en el plazo máximo de un mes. Decididas las pruebas que hayan de practicarse, se llevaran a cabo en el plazo máximo de un mes, en presencia del instructor y del afectado (salvo la prueba documental de la que, en todo caso, ambas partes deberán tener copia). Tanto el instructor como el afectado podrán hacerse acompañar de cualquier otro afiliado que esté en pleno uso de sus derechos en el partido.

 

 

4.-  En los cinco días naturales siguientes a la finalización de la práctica de las pruebas, el instructor propondrá el archivo del expediente  o confirmará, ampliará o reducirá el pliego de cargos, dando traslado al afectado de sus conclusiones, a fin de que éste, en el plazo de cinco días naturales, informe de las conclusiones que en su opinión, hubiera ofrecido la práctica de la prueba.

5.- En los cinco días naturales siguientes a la presentación del escrito de conclusiones por parte del afectado, el instructor elevará al Comité Ejecutivo, a través del Presidente, el escrito de calificación y propuesta de la sanción, o en su caso, archivo del expediente, con copia al propio afectado. El escrito de calificación y propuesta deberá ser motivado y recogerá un resumen más o menos pormenorizado de las actuaciones realizadas, de forma que el Comité Ejecutivo pueda formarse opinión  fundada  en relación con el expediente disciplinario tramitado.

6.- El Comité Ejecutivo resolverá lo que proceda en la siguiente reunión que de la misma se celebre y en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde que se elevó el escrito de calificación pudiéndose apartar de la propuesta realizada por el instructor mediante resolución debidamente motivada. El instructor del expediente deberá abstenerse de votar en la resolución del expediente por parte del Comité Ejecutivo.

7.- La resolución del Comité Ejecutivo que deberá contener los correspondientes antecedentes de hecho y  de derecho así como el fallo, que se notificará al afectado, quien tendrá un plazo de quince días naturales para interponer recurso de reposición ante el mismo órgano, que deberá resolver en la siguiente reunión que del mismo se celebre, y en todo caso, en el plazo máximo de un mes. De confirmarse la resolución  el afectado podrá, en el plazo de cinco días naturales, interponer recurso de apelación ante el Congreso General, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que de la misma se celebre.

8.- Los plazos de recurso establecidos en el presente procedimiento son preclusivos, si bien los de resolución y practica de prueba podrán ser extendidos moderadamente y por una sola vez, mediante resolución motivada y previa a la terminación del plazo inicial, del órgano o instructor competente.

 

Articulo 17º.- Medidas  cautelares

Se consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de militancia de los afiliados. Se atendrán a las reglas siguientes:

 

  1. Si la infracción hubiera sido supuestamente cometida por quien ostenta algún cargo de responsabilidad en el partido y pueda calificarse de muy grave o grave, el Comité Ejecutivo a propuesta del instructor del expediente o motu proprio podrá acordar la suspensión provisional de funciones, sin más trámites.
  2. Salvo cuando se establezca expresamente de otra forma en los presentes estatutos, la suspensión cautelar de militancia deberá acordarse por el Comité Ejecutivo de forma razonada. Dicha resolución será susceptible, exclusivamente, de recurso de reposición que podrá interponer el afectado en el plazo de cinco días naturales desde que se le comunique la adopción de la medida cautelar. El Comité Ejecutivo resolverá en la siguiente reunión que celebre y en todo caso, en el plazo máximo de un mes.
  3. Tanto la suspensión provisional de funciones, como de militancia, deberá adoptarse por mayoría absoluta del Comité Ejecutivo, salvo que su adopción sea automática, sin resolución previa, conforme a los establecido en los presentes estatutos.
  4. La suspensión de funciones y/o de militancia no prejuzgará el resultado del expediente disciplinario.
  5. Se procederá a la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral, o por delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de estos delitos.                                                                                            

 

 

                                                                CAPITULO CUARTO

                   ORGANOS DE REPRESENTACION, GOBIERNO Y ADMINISTRACION

  

Articulo 18º.- Órganos del partido 

La estructura interna  y el funcionamiento  del partido se basa en principios democráticos

Los órganos del partido son los siguientes:

  • Congreso General
  • Comité Ejecutivo
  • Comité Operativo
  • Comisión de Garantías Democráticas

Para ser miembro de cualquiera de los órganos del partido se requiere la concurrencia de la condición de afiliado.

 

 

 

                                                  Sección Primera. El Congreso General

 Articulo 19º.- El Congreso General 

El Congreso General está formado por todos  los afiliados en ejercicio de sus derechos y legalmente constituido  de conformidad a la Ley y a los presentes estatutos, es el órgano soberano y supremo de gobierno del partido.

No obstante, por mandato y delegación de este, la representación, gestión y administración del partido se delega y transfiere  de modo permanente al Comité Ejecutivo, que rinde detalle y cuentas al Congreso General.

 

Articulo 20º.- Competencias del Congreso General

Son competencia del Congreso General:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines del Partido y configurar las normas y directrices políticas básicas para la dirección del mismo en su ámbito territorial específico.
  2. Aprobar las líneas generales de actuación del partido.
  3. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, así como aprobar las listas de los candidatos que concurrirán a las elecciones municipales y las personas que deban ocupar otros puestos, tales como representantes, compromisarios o otras figuras necesarias o convenientes conforme a la legislación vigente.
  4. Aprobar o censurar las cuentas de ejercicios anteriores, planes de trabajo y memorias de gestión. Las cuentas anuales habrán de remitirse obligatoriamente y de manera anual al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido como exige el 3.2 de la Ley Orgánica 6/2002
  5. Aprobar los estatutos y en su caso, la modificación de los mismos
  6. Aprobar, en su caso, cualesquiera reglamentos de desarrollo de los presentes estatutos que sean propuestos por el Comité Ejecutivo, así como las modificaciones a los mismos.
  7. Someter a debate, y en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por el Comité Ejecutivo.
  8. Aprobar la adquisición, disposición, gravamen y/o enajenación de bienes inmuebles.
  9. Ratificar uniones, coaliciones o federaciones con otros partidos que hayan sido acordados por el Comité Ejecutivo.
  10. Resolver los recursos que sean de su competencia, conforme a los presentes estatutos.
  11. Disolver el partido o determinar su integración en otro
  12. Cualesquiera otros asuntos reservados para el Congreso General en los presentes estatutos, en los elementos de desarrollo o en la legislación correspondiente.

Articulo 21.- Tipos de reuniones del Congreso General. 

1.- Las reuniones del Congreso General podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

2.- El Congreso General  se reunirá con carácter ordinario cada año a fin de:

  1. Revisar y aprobar la liquidación de cuentas de los ejercicios anteriores, desde la celebración de la última reunión ordinaria del Congreso General.
  2. Aprobar o censurar los planes de trabajo y las memorias de gestión realizadas o presentadas por el Comité Ejecutivo desde el último Congreso General ordinario.
  3. Aprobar el presupuesto anual del ejercicio

El Congreso General podrá tratar en sesión ordinaria cualquier otro asunto de su competencia que considere oportuno el Comité Ejecutivo incluir, en el correspondiente orden del día.

3.- El Congreso General se reunirá con carácter extraordinario:

  1. Cuando lo considere preciso el Comité Ejecutivo.
  2. Cuando lo soliciten un tercio de los afiliados, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten.
  3. En todos aquellos casos que lo justifique la Ley.

Corresponde al Congreso General reunido en sesión extraordinaria tratar de cualquier asunto que no sea propio de la reunión ordinaria anual.

 

Articulo 22º.- Reuniones del Congreso General.

1.- Las reuniones del Congreso General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, con quince días de antelación, mediante convocatoria realizada  por escrito o soporte equivalente, dirigida a todos los afiliados, expresando el orden del día, el lugar, la hora y la fecha de celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria. Para la inclusión de asuntos adicionales en el orden del día se necesitará que la propuesta la realicen, al menos, cinco afiliados.

2.- Las reuniones del Congreso General,  tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, al menos, un tercio de los afiliados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de afiliados presentes.

3.- Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar al menos media hora.

4.- Los acuerdos del Congreso General se adoptarán por mayoría simple de los afiliados presentes, salvo que otra mayoría se establezca expresamente en estos estatutos para algún asunto concreto.

5.- Actuará de presidente del Congreso General el que lo sea del Comité Ejecutivo y por tanto, del Partido, en su ausencia lo sustituirá el Vicepresidente y en el caso de ausencia de este el miembro del Comité Ejecutivo de más edad.  El Secretario del Comité Ejecutivo actuará con el mismo cargo en el Congreso General y en su ausencia el miembro del Comité Ejecutivo de menor edad. EL Presidente permitirá que se produzca el correspondiente debate y deliberación, de forma que permita el contraste de pareceres, estableciendo en su caso turnos de exposición, replica y dúplica, para aquellos afiliados que sin ser miembros del Comité Ejecutivo, hayan solicitado previamente a la celebración de la reunión la intervención en algún punto concreto del orden del día, sin perjuicio que se pueda permitir la intervención de afiliados que no hayan solicitado dicha intervención previamente, según el prudente arbitrio del Presidente y siempre que, en caso de ser denegada dicha intervención, no exista una mayoría de los presentes  que quiera que dicha intervención se produzca.

 

                                                        Sección Segunda. El Comité Ejecutivo. 

 

Articulo 23º.- El Comité Ejecutivo. Miembros 

1.- El Comité Ejecutivo es el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa al partido frente a los afiliados y ante los terceros, de acuerdo con los criterios y directrices emanados del Congreso General y del Comité Operativo y del Presidente, conforme a los presentes estatutos o las delegaciones que se puedan realizar.

2.- El Comité Ejecutivo estará formado por un mínimo de 6 personas y un máximo de 12. Formarán parte del mismo como miembros natos, el Presidente y los concejales con cargo en vigor  y un número de vocales, elegidos por el Congreso General, que como mínimo sea superior en uno al número de concejales. En caso de que para el cargo de Presidente resultase elegido un concejal, a efectos de determinar el número de miembros del Comité Ejecutivo se considerará únicamente su condición de concejal.

3.- Al menos un mes antes de realizar la convocatoria del Congreso General  en el que se vaya a producir la elección de cargos directivos, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas para ser elegidos y para ser elegido miembro del Comité. Para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, se seguirá el sistema de listas abiertas, pudiéndose presentar cualquier afiliado en pleno uso de sus derechos, que se encuentre al corriente de sus obligaciones .La elección se realizará mediante sufragio libre y secreto.

4.- Las vacantes que en cada mandato se produzcan, podrán ser temporalmente cubiertas por el afiliado que a tal efecto designe la mayoría simple del Comité Ejecutivo, hasta la celebración del siguiente Congreso Nacional ordinario y extraordinario.

5.- La duración del mandato del Comité Ejecutivo será de dos años

 

Articulo 24º.- Retribución 

1.-  Los cargos del Comité Ejecutivo son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.

2.- Los miembros del Comité Ejecutivo podrán percibir remuneración cuando realicen actividades de índole laboral que le sean solicitadas por el órgano u órganos correspondientes, siempre que las mismas no se correspondan con el desempeño de su función dentro del Comité Ejecutivo y se autorice expresamente por el Congreso General.

 

Articulo 25º.- Cargos 

1.- Los demás cargos del Comité Ejecutivo distintos del Presidente, se elegirán por mayoría simple dentro  del mismo órgano y tendrán la misma duración que la de su mandato como miembros de dicho comité, siendo reelegible  una misma persona  para el mismo cargo una o más veces.

2.- Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán:

  1. Por transcurso del periodo de sus mandatos sin ser reelegidos por el Congreso General.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo del Congreso General
  4. Por fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada
  5. Por cesar como afiliado del partido.

 

Articulo 26º.- Reuniones del Comité Ejecutivo

1.- El Comité  Ejecutivo se reunirá físicamente siempre que sea convocado por el Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria deberá realizarse por escrito, pudiendo realizarse por fax o correo electrónico, con al menos dos días de antelación. Cualquier miembro podrá solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.

2.- Las reuniones del Comité Ejecutivo quedarán válidamente constituidas  cuando, habiendo sido convocadas en forma, asistan a la reunión, presentes o representados por otro miembro del Comité, la mitad más uno de sus miembros. También quedaran válidamente constituidas cuando, estando presentes o representados todos sus miembros, estos decidan por unanimidad celebrar una reunión  de dicho órgano.

3.- Los miembros del Comité Ejecutivo están obligados  a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas, podrán excusarse y delegar su voto, en su caso, en otro miembro del mismo. Para realizar las funciones de Presidente o Secretario, en caso de ausencia de alguno de ellos, se seguirá el mismo régimen establecido para el caso de las reuniones del Congreso General.

4.- Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes a la reunión, previo debate libre de cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día. En todo caso corresponde al Presidente decidir, a su prudente arbitrio, cuando un asunto está totalmente debatido y debe someterse a votación. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantara acta de cada reunión en la que se refleje, como mínimo, el lugar de la celebración, la fecha y hora, la forma y contenido de la convocatoria, los asistentes, especificando quien lo hace en persona y quien lo hace representado por otro miembro, un resumen de los asuntos debatidos, el resultado de las votaciones y en su caso los acuerdos adoptados.

5.- Podrán adoptarse acuerdos  del Comité Ejecutivo mediante la votación por escrito y sin sesión, el Presidente del Comité Ejecutivo remitirá a los miembros por fax, mensajero o cualquier otro procedimiento escrito, incluido el correo electrónico, una solicitud de voto que deberá contener, como mínimo, el listado de miembros del Comité Ejecutivo, la fecha y lugar en la que se envía la solicitud, una sucinta explicación sobre los acuerdos a adoptar y la propuesta de acuerdos sobre lo que se solicita que los administradores emitan su voto.

6.- El voto por escrito deberá remitirse al Presidente o al Secretario del Comité Ejecutivo por fax, confirmado mediante el envío del original por mensajero o correo ordinario, dentro de los diez días a contar  desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión de voto, careciendo de valor en caso contrario. Sin perjuicio del citado plazo de diez días, los miembros del Comité Ejecutivo harán sus mejores esfuerzos para remitir su voto en el menor plazo de tiempo posible. Los acuerdos se considerarán adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos. El Secretario, con los mismos requisitos, indicados en el apartado 3 anterior, levantará acta de los acuerdos por escrito y sin sesión.

7.- Del mismo modo, y siempre que así lo decida el Presidente, el Comité Ejecutivo podrá utilizar medios informáticos, telemáticos o cualesquiera otros que ofrezcan las nuevas tecnologías , tanto para adoptar acuerdos, como para llevar a cabo deliberaciones sobre los distintos asuntos que puedan ser objeto de tratamiento por dicho órgano a juicio de su Presidente.  En este caso, los medios informáticos o telemáticos que se utilicen por el Comité Ejecutivo a tal fin, deberán asegurarse que queda constancia de los mensajes o correos electrónicos que se susciten sobre cualquier asunto que sea sometido a votación.  Del mismo modo,  dichos sistemas deberán permitir que quede constancia en archivo, aunque sea electrónico, de los votos emitidos por los miembros y en consecuencia del resultado de la votación. El conjunto de mensajes electrónicos y el resultado de la votación equivaldrán a la reunión, que por su propia naturaleza, podrá desarrollarse en varios días, sin perjuicio que el Secretario formalice el correspondiente acta de la sesión usando para ello, “mutais mutandi”, las reglas referidas en el apartado 3 anterior. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, será el encargado de certificar, cuando fuera necesario, los acuerdos adoptados a través de los citados sistemas electrónicos.

 

Articulo 27º.- Facultades del Comité Ejecutivo. 

Serán facultad del Comité Ejecutivo:

  1. La admisión de nuevos afiliados
  2. La imposición de sanciones disciplinarias (incluida la exclusión de afiliados) en primera instancia.
  3. La administración de los fondos del partido
  4. Convocar y fijar las fechas de celebración de los Congresos Generales
  5. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por el Congreso General.
  6. Formular las cuentas anuales y la memoria o memorias de gestión y depositarlas  debidamente formalizadas, ante el Tribunal de Cuentas u órgano administrativo correspondiente.
  7. Elaborar y presentar los presupuestos anuales
  8. Contratar el personal que se considere conveniente con carácter retribuido, con el fin de facilitar las tareas del partido.
  9. Aprobar la aceptación de donaciones, herencias y legados
  10. Solicitar subvenciones de organismos públicos y privados y aprobar la realización de cualquier otras formulas de financiación del partido de acuerdo a la legislación vigente en cada momento
  11. Otorgar poderes de cualquier tipo, sin perjuicio de las delegaciones de facultades que pueda realizar a miembros del propio Comité Ejecutivo.
  12. Cuantas facultades no estén asignadas al Congreso General, al Comité Operativo o al Presidente y cualquiera otras establecidas en la legislación vigente, los presentes estatutos y en su caso, los reglamentos de desarrollo de los mismos.

 

Articulo 28º.- El Presidente 

1.- Sin perjuicio de las delegaciones de facultades y poderes que el Comité Ejecutivo pueda conceder, el Presidente ostenta por si mismo la representación legal del partido, en juicio y fuera de él. No obstante, para comprometer recursos económicos del Partido o realizar operaciones con contenido económico por un importe superior a 1.000 euros, se estará a la forma de actuación que acuerde el Comité Ejecutivo.

2.- Le corresponde además:

  1. Visar las actas de las reuniones, velando por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por el Congreso General, el Comité Ejecutivo y el Comité Operativo del partido.
  2. Presidir las reuniones de los distintos órganos del partido
  3. Convocar las reuniones del Comité Operativo, del Comité Ejecutivo y del Congreso General, en este caso, previo acuerdo del Comité Ejecutivo
  4. Autorizar con su firma toda clase de documentos que emanen del partido.
  5. Autorizar los pagos por cuenta de los fondos sociales que previamente presente el Tesorero.
  6. Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración del partido, rindiendo cuentas de las mismas al Comité Ejecutivo.
  7. Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de desarrollo , que no sea de exclusiva competencia del Comité Operativo, del Comité Ejecutivo, del Congreso General o de otros cargos del partido.

 

Articulo 29º.- El Vicepresidente 

El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y en todo caso, a solicitud del Presidente auxiliará a este en sus funciones.

Articulo 30º.- El Secretario 

Corresponde al Secretario:

  1. Custodiar la documentación legal y corporativa del partido, incluidos los libros de actas y de afiliados.
  2. Levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones del Congreso General y del Comité Ejecutivo.
  3. Llevar la fe social, para lo cual será el encargado de redactar y autorizar los certificados que haga falta librar, con el visto bueno del Presidente.
  4. Llevar al día el libro Registro de Afiliados, donde se anotarán las altas, bajas y sanciones impuestas, pudiendo hacerse ayudar del correspondiente responsable de los ficheros, nombrado por el Comité Ejecutivo
  5. Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de desarrollo , que no sea de exclusiva competencia de los otros órganos o cargos públicos

 

Articulo 31º.-El  Tesorero 

Corresponde al Tesorero:

  1. La custodia, gestión y control de los recursos económicos del partido, para lo que dispondrá de firma ante bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras, en la forma establecida en los presentes Estatutos o en su caso, por el Comité Ejecutivo, sin que, sea necesario el previo acuerdo de este órgano para el ejercicio de dichas facultades. No obstante para comprometer recursos económicos del Partido o realizar operaciones con contenido económico por un importe superior a 3.000 euros, se estará a la forma de actuación que acuerde el Comité Ejecutivo.
  2. El Tesorero ejercerá dichas facultades cuando sea conveniente y de forma responsable, dando cuenta de lo actuado al Comité Ejecutivo tan pronto como sea factible. El Comité Ejecutivo, en todo caso, podrá acordar por unanimidad de sus miembros, descontando al propio Tesorero, la revocación de dichas facultades, lo que implicará el cese inmediato del Tesorero en sus funciones como tal, que pasará a ser vocal, siempre que dicho acuerdo, no conlleve, además, su cese como miembro del Comité Ejecutivo, de conformidad de lo dispuesto en estos estatutos. En uno y otro caso, el Comité Ejecutivo deberá nombrar, al mismo tiempo, a otro miembro de la misma que en lo sucesivo ocupe el puesto de Tesorero.
  3. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en bancos, cajas de ahorros o cualesquiera otras entidades financieras, habrán de figurar como autorizadas, al menos, las firmas del Presidente, Tesorero y Secretario, quienes deberán actuar de forma mancomunada dos a dos, si bien una de las firmas debe ser bien del Presidente, bien del Tesorero.
  4. La elaboración y presentación de las propuestas de presupuesto, de balance y de liquidación de las cuentas del partido para su formulación por el Comité Ejecutivo.
  5. Llevar y custodiar los libros y registros contables y fiscales del partido conforme a la legislación vigente.
  6. La firma de los recibos de cuotas y otros documentos de la tesorería.
  7. El pago de las facturas aprobadas que habrán de ser visadas previamente por el Presidente y en su defecto o ausencia por el Secretario.
  8. Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de desarrollo, que no sea de exclusiva competencia de los otros órganos o cargos del partido.

                                                  Sección Tercera. El Comité Operativo

 

Articulo 32º.- El Comité Operativo. Miembros

 

1.- El Comité Operativo , es un órgano interno del Partido que se crea única y exclusivamente cuando la candidatura presentada por VECINOS POR MAJADAHONDA tenga representación en el ayuntamiento con uno o varios  concejales y a fin de tomar las decisiones , tanto relativas a la marcha del partido, como las que afectan a la postura del Grupo Municipal del partido en los correspondientes plenos  municipales o comisiones informativas , que por su inmediatez, rapidez, urgencia y/o importancia, deban tomarse en el día a día y para cuya resolución no pueda, o a juicio del Presidente, no convenga, que se celebre una reunión de la Asamblea Consultiva. En su ámbito de competencia tendrá plena capacidad de decisión, sin perjuicio de que venga obligado a seguir, en la toma de sus decisiones, los principios del partido o las directrices y pautas establecidas previamente por el Congreso General  o por la Asamblea Consultiva.

 

2.- Forman parte del Comité Operativo, los concejales que en cada legislatura formen parte del Grupo Municipal de VECINOS POR MAJADAHONDA en el Ayuntamiento de dicho municipio y los cinco miembros de la Asamblea Consultiva que libremente elijan los citados concejales por mayoría absoluta. En caso de empate, el portavoz del Grupo Municipal de VECINOS POR MAJADAHONDA tendrá voto de calidad.  Podrán nombrarse tantos suplentes  como los concejales entiendan oportuno.

 

3.-  Dado el carácter interno del Comité Operativo, solo los afiliados tendrán derecho a conocer la composición de dicho órgano, sin que pueda hacerse expresa publicidad de la misma con carácter general, todo ello sin perjuicio de la obligación que, en su caso, exista en el seno de un procedimiento judicial o administrativo, de informar respecto de la composición de este órgano a las autoridades judiciales o administrativas competentes.

 

Articulo 33º.- Competencias del Comité Operativo 

Son competencias del Comité Operativo:

  1. La unificación de criterio y toma de decisiones sobre la postura, sentido de voto, discurso, o actuaciones del Grupo Municipal de VECINOS POR MAJADAHONDA, con relación con los distintos asuntos que puedan tratarse en los plenos municipales, comisiones informativas, o en el día a día del citado Grupo Municipal y sus integrantes.
  2. Decidir la actuación correspondiente o la propuesta pertinente, respecto de aquellos asuntos del Partido que por su inmediatez, rapidez, urgencia y/o importancia, deban resolverse en el día a día  y para cuya resolución no pueda, o al juicio del Presidente, no convenga, que se celebre una reunión de la Asamblea Consultiva.

 

Articulo 34º.- Reuniones del Comité Operativo

Dada la naturaleza operativa de este Comité sus reuniones y decisiones podrán celebrarse y organizarse en la forma y por los medios  que mejor consideren sus miembros, con la dirección y moderación del Presidente que, en caso de empate tendrá voto de calidad.

 

                                      Sección Cuarta. Comisión de Garantías Democráticas

 

 Articulo 35º,- Comisión de Garantías Democráticas 

La Comisión de Garantías Democráticas es el órgano encargado de la defensa y garantías de los derecho de los afiliados a VECINOS POR MAJADAHONDA, de los principios fundamentales y del control democrático de los dirigentes elegidos, en virtud de lo establecido en el articulo 3.2 r) y j) de la Ley de Partidos Políticos

Articulo 36º.-Composición y Elección de miembros de la Comisión de Garantías Democráticas 

La Comisión de Garantías Democráticas está compuesta por  tres miembros elegidos directamente por el Congreso General mediante voto directo con un sistema de listas abiertas. Cada elector podrá mostrar tantas preferencias como puestos a elegir. Serán miembros de la Comisión de Garantías Democráticas las tres personas más votadas. Al menos uno de los miembros de la Comisión deberá ser jurista.

Articulo 37º.- Funciones de la Comisión de Garantías Democráticas

La Comisión de Garantías Democráticas velará por el cumplimiento de los principios políticos de VECINOS POR MAJADAHONDA.

Velará por la defensa de los derechos y garantías de los afiliados, así como el control de las reclamaciones que estos pudieran ejercitar contra  acuerdos y decisiones de los órganos del partido.

Además de ello, corresponderá a la Comisión de Garantías Democráticas el control democrático de los dirigentes elegidos o cualquiera que ostentara cargos de cualquier tipo por su pertenencia a VECINOS POR MAJADAHONDA.

 

Articulo 38º.- Funcionamiento de la Comisión de Garantías Democráticas. 

1.- La Comisión de Garantías Democráticas actuará de oficio o a petición de cualquier miembro inscrito u órgano del partido a través  de un procedimiento ágil y flexible del que siempre constará expediente escrito. Resolverá de forma motivada y acorde con estos estatutos y los reglamentos y acuerdos previamente establecidos, así como los principios de democracia, transparencia y demás elementos esenciales a VECINOS POR MAJADAHONDA  y siempre de acuerdo a los Principios Generales del Derecho.

Sus acciones se materializarán aceptando, denegando o proponiendo una resolución, según sus competencias, al Comité Ejecutivo, al Presidente, o al Congreso General.

2.- La Comisión de Garantías Democráticas podrá establecer otros procedimientos y reglamentos, públicos y previos, acordes con los principios reseñados, para resolver de la forma más reglada posibles aspectos concretos de su actividad.

Articulo 39º.- Procedimiento de impugnación de acuerdos de los órganos del partido

 

1.- La impugnación de acuerdos de los órganos del partido se ha de interponer ante la Comisión de Garantías Democráticas, en el plazo de diez días desde su adopción. El acuerdo convendrá firme si en este plazo no se presenta ninguna impugnación.

2.-  La resolución se dictará después de un proceso contradictorio en el que las partes pueden efectuar alegaciones en un plazo de diez días cada uno y así sucesivamente.

3.- La propuesta y práctica de pruebas se debe hacer en un plazo común de diez días. Una vez finalizado el periodo de prueba,  ambas partes pueden exponer sus conclusiones y finalmente se dictará la resolución correspondiente.

 

Articulo 40º.- Código Ético y de Transparencia. 

1.- El Código Ético y de Transparencia es el instrumento que regula el comportamiento integro, público e interno, de todas las personas vinculadas al partido.

2.- El Código Ético y de Transparencia se dirige a cualquier persona asociada, simpatizante o que represente el partido como cargo interno o institucional, así como al personal laboral y contratado vinculado al partido, los cuales han de aceptar y cumplir los principios y las normas de actuación  que se regulen.

3.- El Código Ético y de Transparencia será aprobado por el Congreso General Constituyente con una mayoría de 2/3 partes, a propuesta de la Comisión de Garantías Democráticas y ratificado por votación de todas las personas asociadas.

 

Articulo 41º.- Procedimiento de control democrático de los cargos del partido. 

1.- El procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos consistirá en una reunión anual convocada por la Comisión de Garantías Democráticas.

En esta reunión se tratarán la fiscalización, la inspección y la intervención de las actuaciones que realicen los cargos del partido y los cargos electos, cuyo sometimiento y gestión corresponderá a dicha Comisión

2.- De manera anual, cada cargo del partido deberá rendir cuentas mediante informe de su gestión realizada ante la Comisión de Garantías Democráticas. Dicho informe será público para todos los afiliados al partido, pudiendo ser la gestión censurada o aprobada por acuerdo de los afiliados o por los cargos del partido.

3.- De oficio o a solicitud de cualquier afiliado, la Comisión podrá solicitar información a los cargos del partido, relativa a su situación patrimonial o sobre las  actividades económicas en las que esté relacionado.

 

Articulo 42º.- Reglamento de la Comisión de Garantías Democráticas 

El funcionamiento de la comisión de Garantías Democráticas estará regido por un reglamento aprobado por mayoría simple del Congreso General

 

                           CAPITULO QUINTO. REGIMEN  ECONOMICO Y PATRIMONIAL  

Artículo 43º.- Recursos Económicos 

1.- El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:

  1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
  2. Los rendimientos de su propio patrimonio.
  3. Los créditos que concierten
  4. Las herencias, legados o donaciones que reciban.
  5. Por las contribuciones económicas de los cargos públicos en el porcentaje que, en su caso, se determine por el Congreso General.
  6. Por las subvenciones oficiales que le correspondan conforme a la legislación vigente.
  7. Por el producto generado por las actividades que se organicen.
  8. Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de Julio (BOE número 160 de 5 de Julio), sobre financiación de partidos políticos y demás legislación aplicable.

2.- El importe mínimo de las cuotas a satisfacer  por todos los afiliados será señalado por los presentes estatutos y modificadas por un Congreso General.

 

Articulo 44º.- Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

                          Ejercicio económico 

1.- Los presupuestos anuales y las cuentas y memoria anual se formularán por el Comité Ejecutivo y se aprobarán en su caso, previa fiscalización por parte de la Asamblea Consultiva, por el Congreso General en su reunión ordinaria.

2.-El ejercicio económico comenzará el 1 de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. Por excepción el primer ejercicio económico comenzará  el día de la Constitución del Partido y terminará el 31 de Diciembre de ese mismo año.

3.-  Las cuentas anuales se remitirán obligatoriamente y de manera  anual al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, como exige el artículo 3.2 de a Ley Orgánica 6/2002.

4.- El Comité Ejecutivo deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y control contable de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones  de contenido económico, conforme a estos Estatutos.

 

Artículo 45º.- Régimen documental. Obligaciones contables 

El partido llevará, además del libro de Afiliados, los libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y a los especiales, en su caso, que sean de aplicación a los partidos políticos.

 

                                      CAPITULO SEXTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

 Artículo 46º.- Disolución 

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo del 75% de los afiliados asistentes a la reunión del Congreso General extraordinario convocado especialmente a tal fin, siempre que representen al menos un tercio del total de afiliados.

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico con domicilio en Majadahonda (Madrid)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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                                                                 VpMJ

Vecinos por Majadahonda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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