Con 21 votos a favor («Vecinos por Majadahonda» (VpMJ), PP y Vox) y 4 abstenciones (PSOE y Más Madrid-IU) se aprobó en la Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda una moción de VpMJ por la que solicitaba la celebración de una jura de bandera para personal civil en nuestro municipio

Con 21 votos a favor («Vecinos por Majadahonda» (VpMJ), PP y Vox) y 4 abstenciones (PSOE y Más Madrid-IU) se aprobó en la Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda celebrado el 28 de noviembre de 2024 una moción de VpMJ por la que solicitaba la celebración de una jura de bandera para personal civil en nuestro municipio, similar a la que tuvo lugar en 2022 y que tanto éxito tuvo. Finalmente se aceptó una enmienda del PP para circunscribirla al año 2025 o 2026 por lo que quedó comúnmente aceptada la idea de que se hiciera al menos una en cada legislatura (2023-2027) pero al margen de los años electorales. La moción dice en su exposición de motivos lo siguiente: «Muchos españoles y Vecinos de Majadahonda están comprometidos en la defensa de los intereses colectivos y lealtad a España y sin tener que pertenecer a las Fuerzas Armadas de una forma voluntaria, individual y pública deciden expresar su sentimiento de patriotismo a través de la Jura de Bandera Civil que hoy en día, como todos sabemos, la ley permite llevar a cabo frente a la Bandera de España que representa a todos los españoles. La Jura de Bandera es uno de los actos más solemnes donde pueden participar todos los españoles que lo deseen siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello como son: – Tener nacionalidad española. – Haber cumplido los 18 años en el momento de la jura. – No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial.

El portavoz del grupo municipal de «Vecinos por Majadahonda», Carlos Bonet, y el portavoz adjunto, Federico Martínez

La normativa vigente para el juramento de la Bandera Civil se regula en base a la ley 17/1999 de 18 de mayo, Ley 39/2007 de 19 de noviembre, así como con las diferentes Órdenes Ministeriales, que vienen a decir lo siguiente: Primero. Objeto. Los españoles que deseen prestar juramento o promesa ante la Bandera, manifestando de esta forma su compromiso con la defensa de España, podrán realizarlo con arreglo a lo que establece la presente Orden Ministerial. La orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el derecho de juramento o promesa ante la Bandera de España, queda modificada como sigue: Uno. El punto 3 del apartado tercero queda redactado en los siguientes términos: 3. La unidad organizada, una vez celebrado el acto de juramento o promesa, remitirá a las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa correspondientes, para su inclusión en el Registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España ( REJUPROES ), la relación nominal de aquellos que hayan ejercido este derecho. Dos. El punto 3 del apartado cuarto queda redactado en los siguientes términos: 3. En aquellos casos en que el acto de juramento o promesa ante la Bandera no se realice durante la ceremonia de jura de personal militar, se desarrollará de forma similar a la establecida en el artículo 7 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, conforme con la disposición final décima de la citada ley. Tres. El punto 2 del apartado sexto queda redactado en los siguientes términos: 2. Para que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto, entre la fecha del juramento o promesa inicial y su renovación deberá mediar un lapso de tiempo de al menos, veinticinco años. Solamente en circunstancias extraordinarias, apreciadas motivadamente por el titular del órgano responsable del REJUPROES, se podrá autorizar la renovación del juramente o promesa sin necesidad cumplir dicho plazo.

Séptimo. Registro centralizado. Se creará el Registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España, para recoger y gestionar de forma automatizada los datos de carácter personal. La secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa será el órgano responsable de este registro. El titular del órgano responsable del REJUPROES, adoptara las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en el REJUPROES y su uso respecto a las finalidades para las que fueron recogidos. Las medidas de seguridad del citado registro serán de nivel básico, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. En el REJUPROES figurarán los siguientes datos:
Número del Documento Nacional de Identidad (DNI), nombre, apellidos y nacionalidad del solicitante. Fecha, lugar de nacimiento (ayuntamiento y provincia) y sexo del solicitante. Domicilio actual, código postal, municipio y provincia del solicitante. Número de teléfono y /o dirección de correo electrónico del solicitante. Opción elegida entre el Ejecito de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire, Cuerpo de la Guardia Civil u otro organismo, en el que desea prestar juramento o promesa a la Bandera. Unidad del ámbito elegido con fecha prevista, cierta o aproximada, según propuesta de actos. En caso de renovación, especificar el organismo o la unidad, localidad y fecha de donde realizo su anterior prestaciones juramento promesa ante la Bandera. En su caso, tipo de discapacidad que pueda limitar su participación en el acto. Confirmación de no haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme. El organismo o la unidad, localidad y fecha donde se realizó su prestación de juramento o promesa ante la Bandera.

Para realizar un evento tan solemne y protocolario se hace necesario fijar el procedimiento para solicitar y realizar dicha prestación de una forma correcta. En la medida que el afianzamiento de los lazos de unión entre los vecinos y sus fuerzas Armadas comienza por la relación entre aquellos y las Unidades ubicadas en su entorno, se trata con la presente Orden de facilitar que sean dichas Unidades las que, en la medida de lo posible, satisfagan las solicitudes de presentación renovación del juramento o promesa ante la Bandera de España. En cumplimiento a la mencionada ley y una vez hablado con el Delegado del Ministerio de Defensa de la CAM, desde nuestro Municipio de Majadahonda pensamos que ya sea el Ejército de Tierra, la Armada o del Aire o el Cuerpo de la Guardia Civil, pensamos que cualquiera de las Unidades mencionadas son idóneas para la organización de dicho acto de la Jura de Bandera Civil. Otras juras que se han celebrado durante el año 2024 han sido: Toledo: Organizador: Academia de Infantería (Toledo). Fecha: 20 de abril del 2024. Número máximo de jurandos: 400. Getafe: Organizador Agrupación ACAR (Getafe-Madrid). Fecha 11 de mayo del 2024. Número máximo de jurandos: 400. Madrid. Organización Acuartelamiento Ejercito de Tierra (Plaza de Oriente). Fecha: 16 de marzo del 2024. Número máximo de jurandos: 400. Alcala de Henares: Organización:Brigada Paracaidista “Almogavares VI “. Fecha: 27 de octubre del 2024. Número máximo de jurandos: 500

Por todo lo expuesto es por lo que realizamos al pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO O CONSIDERACIÓN. PUNTO 1.- Proponer a este pleno la realización de una Jura de Bandera Civil en Majadahonda. PUNTO 2.-Proponer a este pleno que la Alcaldesa por escrito solicite oficialmente al delegado de Defensa de la Comunidad de Madrid la celebración de dicho acto y proponer una fecha que sea la más idónea para la realización de la Jura de Bandera Civil a lo largo del próximo año 2025. ENMIENDA PP: “Proponer a este pleno que la alcaldesa por escrito solicite oficialmente al Delegado de Defensa de la Comunidad de Madrid la celebración de dicho acto y proponer una fecha que sea la más idónea para la realización de la jura de bandera para personal civil a lo largo de este Mandato.”. Se explicita oralmente que sería en 2025 o 2026.