El periódico «La Vanguardia« se hacía eco el pasado 5 de diciembre de 2024 de una sentencia del jugado número 9 de lo contencioso administrativo de Madrid que obliga a devolver al Ayuntamiento de Majadahonda 11.000 euros a un contribuyente por cobro indebido de la plusvalía municipal. Este propietario adquirió su vivienda por 372.000 euros en el año 2014 y la vendió por 300.000 euros en el 2018. Pese a vender su propiedad con pérdidas (-72.000 euros), el consistorio de Majadahonda le obligó a pagar 11.000 euros. Este contribuyente majariego, tras escribir cartas al consistorio y no recibir respuesta satisfactoria, acudió a los tribunales, que ahora le han dado la razón. El abogado de este vecino de Majadahonda ha explicado que “la novedad de la presente sentencia, es que se reconoce el derecho a la devolución en los casos de venta a pérdidas de un inmueble con liquidación firme, es decir, para los casos donde el Ayuntamiento, ya sea el de Majadahonda, como cualquier otro, emitió una liquidación del impuesto y el contribuyente tenía de plazo un mes para recurrir, sin haberlo hecho o si lo hizo, tuvo una resolución de inadmisión o desestimación”. A su juicio, «veníamos alegando desde hace años, la solicitud de nulidad de pleno derecho de la liquidación firme para poder conseguir la devolución, y tras la sentencia del Tribunal Supremo de febrero del presente año, el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de Madrid lo ha reconocido.” Con dicha sentencia, el consistorio de Majadahonda «tendrá que devolver sus 11.000 euros al vecino, pese a negar dicha devolución desde hace casi diez años». Se aporta enlace de la noticia.

Los concejales Carlos Bonet y Federico Martínez

Dado que el Grupo Municipal «Vecinos por Majadahonda» realizó una serie de preguntas advirtiendo de esta misma cuestión durante el último debate presupuestario celebrado este 30 de octubre (2024) sin obtener respuesta del concejal de Hacienda, Sr. Diego López del Hierro, los concejales Carlos Bonet y Federico Martínez formulamos estas preguntas que fueron respondidas minutos antes del pleno celebrado el 30 de enero de 2025: ¿Puede confirmar el Ayuntamiento de Majadahonda la reciente sentencia del jugado número 9 de lo contencioso administrativo de Madrid que obliga a devolver al Ayuntamiento de Majadahonda unos 11.000 euros a un contribuyente por cobro indebido de la plusvalía municipal. ¿Tiene intención el Equipo de Gobierno, respecto a la devolución de las plusvalías, de cambiar su criterio después de la sentencia del Tribunal Supremo del mes de febrero 2024, en el sentido de aplicar la solicitud de nulidad de pleno derecho de la liquidación firme para poder conseguir la devolución a aquellos propietarios a los que se ha cobrado la plusvalía ilegalmente?. 

Respuesta del PP: «Respecto a las cuestiones planteadas en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (también conocido como «Plusvalía municipal»), el Tribunal Supremo en su Sentencia 339/2024 ha abierto un nuevo escenario al respecto de las liquidaciones firmes, ya que viene a permitir su revisión y, en su caso, su determinación como nulas, así como, en este último caso, la procedencia de la devolución de los ingresos indebidos consecuencia de las mismas. Ahora bien, para todo ello deben tenerse en cuenta dos limitaciones de alcance: 1) Una de carácter absoluto, de modo que no serán revisables aquellas liquidaciones confirmadas en sentencia judicial firme (de hecho, el Ayuntamiento de Majadahonda ya ha inadmitido recursos por esta razón) y 2) otra de carácter temporal, puesto que cuando se pretende no solo la anulación sino también la devolución del ingreso efectuado en su momento, hay que tener presente que no haya transcurrido el cómputo de prescripción de 4 años desde que se produjo el ingreso pues, en caso contrario, no procederá la devolución (no en vano, en la práctica totalidad de los recursos presentados a este Ayuntamiento se ha dado esta situación).

Sentencia del jugado nº 9 de lo Contencioso Administrativo de Madrid que obliga a devolver al Ayuntamiento de Majadahonda 11.000 euros a un contribuyente por cobro indebido de plusvalía municipal.

«Por tanto, aunque la citada sentencia tiene su relevancia, no es menos cierto que para los contribuyentes podría haber llegado tarde, dado que en una amplia mayoría de los mismos se ha superado el plazo de prescripción de 4 años establecido por la normativa aplicable. Al margen de todo lo anterior, para que pueda revisarse la liquidación firme, ha de resultar indiscutida la inexistencia de un incremento de valor de los terrenos en la transmisión gravada, siendo al contribuyente a quien corresponde probar la acreditación de que se ha producido ese descenso de valor mediante prueba pericial o cualquier otro medio probatorio admitido en Derecho. Por todo lo anterior, salvo mejor criterio, se entiende que el impacto derivado de la nueva sentencia sobre esta materia es muy limitado y se circunscribiría a los supuestos vinculados a cuotas pagadas en su momento en periodo voluntario o ejecutivo dentro del citado límite de prescripción. De todos los supuestos de los que tiene conocimiento este Ayuntamiento, parece que tan sólo uno de los recursos interpuestos sería susceptible de prosperar, sin perjuicio de que en lo sucesivo el Tribunal Supremo decida concretar o pormenorizar la jurisprudencia existente en esta materia. Por último, acerca de la sentencia contencioso-administrativa a la que se alude en la pregunta, la misma ha sido recurrida por este Ayuntamiento en apelación al objeto de salvaguardar sus intereses al estar en desacuerdo con su contenido precisamente en relación a los límites interpretativos absolutos y temporales invocados anteriormente».