En el año 2017 el Tribunal Constitucional (TC) marcó un punto de inflexión sobre la regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como la plusvalía municipal. Este pronunciamiento jurídico era algo esperado por todos ya que las situaciones de indefensión que estaba generando al contribuyente en los supuestos donde no existe un incremento de valor en la venta del inmueble eran más que evidentes. Desde su entrada en este Consistorio, el Grupo Municipal de «Vecinos por Majadahonda» viene planteando e insistiendo en la obligatoriedad legal de devolver estas plusvalías a los vecinos que vendieron sus casas con pérdidas durante la crisis de 2008 pero el Equipo de Gobierno del Partido Popular (PP) no considera aceptar esta devolución. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid con fecha de 19 de marzo de 2025 ha condenado de nuevo al Ayuntamiento de Majadahonda tras considerar nulas de pleno derecho 4 liquidaciones de plusvalía municipal, por lo que «ordena la devolución de lo indebidamente ingresado que asciende a la cantidad de 1.014,41 euros a cada uno de los recurrentes, más los intereses del artículo 32 de la Ley General Tributaria desde su ingreso hasta que se proceda a su devolución». El asunto se debatió en el pleno del pasado 29 de mayo a propuesta del concejal y portavoz adjunto de «Vecinos por Majadahonda», Federico Martínez, pero a la negativa del PP a devolver el dinero se sumaron también los concejales de Vox y PSOE, mientras que Más Madrid-IU votó a favor.

El portavoz de VpMJ Carlos Bonet y su portavoz adjunto Federico Martínez

LOS ABOGADOS DE LOS VECINOS QUE HAN GANADO EL PLEITO al Ayuntamiento informan que se ha vuelto a condenar al Ayuntamiento de Majadahonda por cobrar el impuesto de la plusvalía municipal tras la venta a pérdidas de un inmueble y por ello animan a todos los propietarios de Majadahonda que perdieron dinero con la venta de su vivienda a que recurran el impuesto. La tesis de estos letrados que han ganado el juicio es que la prescripción del plazo de 4 años no debería operar sobre las liquidaciones que son reconocidas nulas de pleno derecho, ya que en caso de ser aplicada dicha prescripción, el Ayuntamiento quedaría inmune y el contribuyente no vería reparado el daño causado. Además, la prescripción de los 4 años tampoco es legal porque no existe una regulación expresa por parte de la normativa vigente, por lo que debería operar desde la fecha del reconocimiento de la nulidad del acto administrativo y no desde la fecha del ingreso.

LA SORPRESA HA SIDO que el Equipo de Gobierno del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Majadahonda, en lugar de devolver las plusvalías indebidamente cobradas desde el año 2017, que fue cuando se emitió la resolución del Tribunal Constitucional, ha recurrido dicha sentencia. Esto significa que se niega a iniciar un procedimiento de revocación de todas las liquidaciones emitidas sobre transmisiones de inmuebles con pérdida patrimonial. También rechaza emitir una nota informativa para todos los vecinos informando sobre la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto para los casos de venta a pérdidas, donde el equipo de Gobierno hubniera demostrado la máxima transparencia. Y por último se niega a contestar en tiempo y forma a los escritos presentados por los contribuyentes, algo de lo que se han quejado muchos vecinos, y con ello proceder a la devolución de un dinero que es de los vecinos que han padecido una pérdida de patrimonio.

TODA ESTA SITUACIÓN ESTÁ GENERANDO UN ENORME MALESTAR Y RECHAZO EN LOS VECINOS AFECTADOS, algunos de los cuales han pasado por el grupo municipal de «Vecinos por Majadahonda» y nos han pedido respaldo y amparo. Es por ello que presentamos esta moción para recordar también que la crisis económica de 2008 nos recordó que los precios de los inmuebles no solo suben sino que también pueden bajar y este ha sido el contexto donde se ha planteado la constitucionalidad de este tributo, ya que el cálculo de la cuota líquida no se basaba en el incremento del valor del terreno, llegando a gravarse transmisiones en las que el vendedor había obtenido pérdidas, por lo que en puridad no se había producido hecho imponible. La injusticia es aún mayor cuando en paralelo al descenso de los valores reales, siguen aumentando los catastrales o al menos no descienden en la misma medida.

ESTA CIRCUNSTANCIA FUE RECOGIDA POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y MUY ESPECIALMENTE POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 59/2017 de 11 de mayo, por lo que también aconseja a los contribuyentes a replantear la tributación por este concepto y valorar la posibilidad de reclamar lo indebidamente pagado en transmisiones anteriores. Con ello se cumpliría el artículo 31 de la Constitución que establece que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». Por tanto, no sólo el principio de capacidad económica forma parte de las previsiones del precepto constitucional, sino también los principios de igualdad, progresividad y la prohibición del carácter confiscatorio.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: 1-El pleno del Ayuntamiento de Majadahonda insta al Equipo de Gobierno a devolver las plusvalías municipales indebidamente cobradas desde el año 2017, fecha en que se emitió la sentencia del Tribunal Constitucional sobre esta materia, y para ello iniciará un procedimiento de revocación de todas las liquidaciones emitidas sobre transmisiones de inmuebles con pérdida patrimonial. 2-El Equipo de Gobierno emitirá una nota informativa dirigida a todos los vecinos informando sobre la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto para los casos de venta de inmuebles a pérdidas. 3-El Equipo de Gobierno queda obligado a contestar en tiempo y forma a los escritos presentados por los contribuyentes que ya han solicitado la devolución y evitar con ello una pérdida de patrimonio de los vecinos.